La gestión de materiales peligrosos en Ecuador se rige principalmente por la NTE INEN 2266:2013 (SGA Ecuador), la cual establece los requisitos para el transporte, almacenamiento y manejo de estas sustancias. Esta norma adopta los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), fundamentándose específicamente en la versión de 2005 de las Naciones Unidas .
Complementariamente, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078:2013 otorga carácter obligatorio a los requisitos de la NTE INEN 2266 para todas las actividades de producción, comercialización y manejo en el territorio nacional . A nivel laboral, el Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo) actúa como el marco jurídico superior que regula la prevención de riesgos derivados de la exposición a agentes químicos en los centros de trabajo .
En Ecuador, se mantiene el término Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos dentro de la normativa técnica. Según la NTE INEN 2266 (SGA Ecuador), es obligatorio que el proveedor entregue esta información en idioma español y estructurada en 16 secciones normalizadas:
Es responsabilidad del fabricante y comercializador garantizar que estas hojas estén actualizadas (se recomienda cada 3 años) y disponibles para el personal técnico en el sitio de uso .

El etiquetado en Ecuador debe cumplir con una doble función: la identificación del peligro para el transporte y la precaución para el uso industrial (NTE INEN 2288) . Los elementos obligatorios incluyen:
Idioma: Todo el contenido debe estar obligatoriamente en español.
Más allá de la clasificación, la normativa ecuatoriana y la práctica sectorial exigen:
La formación es un pilar preventivo obligatorio por ley en Ecuador. Los empleadores deben garantizar que el personal reciba instrucción específica y documentada:
Responsables SST: Capacitación específica sobre gestión integral de riesgos, investigación de accidentes, cumplimiento normativo de conformidad al Decreto Ejecutivo 255.
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