El Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008) es una normativa de la Unión Europea que garantiza la clasificación, el etiquetado y el envasado coherentes de sustancias y mezclas químicas en toda la UE. Está alineado con el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA) para mejorar la seguridad química y facilitar el comercio, asegurando que los peligros químicos se comuniquen de forma clara a todas las partes implicadas.
Para más información, consulta la web de la ECHA.
El CLP es fundamental porque establece un marco unificado para la clasificación, el etiquetado y el envasado de productos químicos, garantizando que los peligros se comuniquen de manera coherente en toda la UE. Esta armonización facilita el cumplimiento normativo, promueve la seguridad y ayuda a gestionar eficazmente los riesgos químicos tanto en el mercado como en el entorno laboral.
El Reglamento CLP clasifica los peligros en tres categorías principales:
Peligros para el medio ambiente: Hace referencia a los daños que pueden causar las sustancias químicas en el entorno, como la toxicidad acuática.
La comunicación de peligros según el CLP utiliza dos elementos principales:
Según el artículo 17 del CLP, el etiquetado debe incluir:
La Clasificación y Etiquetado Armonizados se refieren al proceso mediante el cual ciertos productos químicos, identificados como especialmente peligrosos, son clasificados y etiquetados de manera uniforme en toda la UE. Esta clasificación es obligatoria para todos los proveedores y figura en el Anexo VI del CLP, garantizando así que las sustancias más peligrosas sean reconocidas y gestionadas con los mismos criterios en toda la Unión.
El Catálogo de Clasificación y Etiquetado (C&L) es una base de datos pública gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Contiene información sobre la clasificación y el etiquetado de sustancias químicas proporcionada por fabricantes e importadores, y constituye una fuente de referencia para consultar la clasificación de peligros de productos comercializados en la UE.
El artículo 45 del CLP exige que se transmita información específica sobre mezclas peligrosas a los Centros Toxicológicos designados, que proporcionan servicios de respuesta sanitaria en caso de emergencia. El Anexo VIII detalla los requisitos de notificación, incluyendo un identificador único de la fórmula (UFI) y datos precisos sobre la composición de la mezcla. Este sistema mejora la capacidad de los Centros antivenenos para ofrecer asesoramiento preciso y rápido en caso de exposición a productos químicos, contribuyendo así a una mayor protección de la salud pública.