Regulaciones químicas

Europa

Regulación (EC) No 1272/2008 (CLP)

¿Qué es el Reglamento CLP?

El Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008) es una normativa de la Unión Europea que garantiza la clasificación, el etiquetado y el envasado coherentes de sustancias y mezclas químicas en toda la UE. Está alineado con el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA) para mejorar la seguridad química y facilitar el comercio, asegurando que los peligros químicos se comuniquen de forma clara a todas las partes implicadas.

 

Para más información, consulta la web de la ECHA.

¿Por qué es importante el CLP para los profesionales de asuntos regulatorios?

El CLP es fundamental porque establece un marco unificado para la clasificación, el etiquetado y el envasado de productos químicos, garantizando que los peligros se comuniquen de manera coherente en toda la UE. Esta armonización facilita el cumplimiento normativo, promueve la seguridad y ayuda a gestionar eficazmente los riesgos químicos tanto en el mercado como en el entorno laboral.

¿Qué tipos de peligros se comunican y cómo se transmiten en CLP?

El Reglamento CLP clasifica los peligros en tres categorías principales:

 

  • Peligros físicos: Relacionados con las propiedades físicas y químicas, como inflamabilidad, explosividad, corrosividad, etc.
  • Peligros para la salud: Incluyen los efectos sobre la salud humana, como toxicidad aguda, irritación cutánea y ocular, sensibilización respiratoria, carcinogenicidad, etc.
  • Peligros para el medio ambiente: Hace referencia a los daños que pueden causar las sustancias químicas en el entorno, como la toxicidad acuática.

 

La comunicación de peligros según el CLP utiliza dos elementos principales:

 

  • Etiqueta: Ofrece información clara e inmediata a través de pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia (según los artículos 17-33 del CLP). Haz click aquí si quieres saber más sobre etiquetado de productos químicos.
  • Ficha de Datos de Seguridad (FDS): Proporciona información detallada sobre propiedades, manejo, almacenamiento y medidas de emergencia, asegurando una comunicación exhaustiva a lo largo de la cadena de suministro (artículo 31 de REACH que se integra con los requisitos CLP). Haz click aquí si quieres saber más sobre Fichas de Datos de Seguridad (FDS).

 

¿Qué debe incluir el etiquetado en CLP?

Según el artículo 17 del CLP, el etiquetado debe incluir:

 

  • Pictogramas: Símbolos visuales representando el tipo de peligro (por ejemplo, inflamable, tóxico).
  • Palabras de advertencia: “Peligro” o “Atención” según la gravedad del riesgo.
  • Indicaciones de peligro: Frases estandarizadas sobre la naturaleza y la severidad del peligro.
  • Consejos de prudencia: Recomendaciones para minimizar o prevenir efectos adversos.
  • Identificador del producto: Información detallada que permita la identificación del producto.
  • Datos del proveedor: Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor.
  • Identificador Único de fórmula (UFI): El UFI debe incluirse en el etiquetado de todas aquellas mezclas químicas peligrosas que se comercialicen en la Unión Europea.

 

¿Qué es la Clasificación y Etiquetado Armonizados en CLP?

La Clasificación y Etiquetado Armonizados se refieren al proceso mediante el cual ciertos productos químicos, identificados como especialmente peligrosos, son clasificados y etiquetados de manera uniforme en toda la UE. Esta clasificación es obligatoria para todos los proveedores y figura en el Anexo VI del CLP, garantizando así que las sustancias más peligrosas sean reconocidas y gestionadas con los mismos criterios en toda la Unión.

¿Qué es el catálogo de C&L en CLP?

El Catálogo de Clasificación y Etiquetado (C&L) es una base de datos pública gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Contiene información sobre la clasificación y el etiquetado de sustancias químicas proporcionada por fabricantes e importadores, y constituye una fuente de referencia para consultar la clasificación de peligros de productos comercializados en la UE.

¿Qué son los Centros de Toxicología y su relevancia dentro del artículo 45 y el Anexo VIII del CLP?

El artículo 45 del CLP exige que se transmita información específica sobre mezclas peligrosas a los Centros Toxicológicos designados, que proporcionan servicios de respuesta sanitaria en caso de emergencia. El Anexo VIII detalla los requisitos de notificación, incluyendo un identificador único de la fórmula (UFI) y datos precisos sobre la composición de la mezcla. Este sistema mejora la capacidad de los Centros antivenenos para ofrecer asesoramiento preciso y rápido en caso de exposición a productos químicos, contribuyendo así a una mayor protección de la salud pública.

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