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Perú - Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM

¿Cómo comprender el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM (SGA Perú)?

El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM (SGA Perú), aprobado en abril de 2026, reglamenta el Decreto Legislativo N° 1570 (Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas). Esta norma establece el marco operativo y técnico para proteger la salud y el ambiente en todo el territorio peruano, regulando el ciclo de vida de las sustancias químicas mediante un enfoque preventivo de riesgos.


El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM es la norma reglamentaria que operativiza la gestión de sustancias químicas en Perú. Su objetivo es implementar mecanismos de control como el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ) y el Inventario Nacional, además de adoptar de forma obligatoria el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), adoptando la sexta revisión. No obstante, la norma permite el uso de versiones posteriores más actualizadas, siempre que se garantice que el nivel de protección de la salud y el ambiente no sea inferior al establecido en la sexta edición.

 

El reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya o utilice sustancias químicas. Establece un periodo de adecuación que culmina el 30 de septiembre de 2031, fecha a partir de la cual las exigencias de clasificación y comunicación de peligros serán plenamente fiscalizables para todos los actores de la cadena.

¿Aspectos fundamentales de una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en Perú?

La elaboración y suministro de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es responsabilidad directa del fabricante o, en su defecto, del importador. Según el Artículo 8 del reglamento, los aspectos clave son:

 

  • Estructura y Contenido: La FDS debe seguir los 16 epígrafes armonizados del SGA. Es obligatorio que los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 contengan información específica para el manejo seguro.
  • Idioma y Actualización: Deben presentarse obligatoriamente en español. Deben revisarse y actualizarse como mínimo cada 5 años, o antes si surge nueva información relevante sobre peligros o medidas de gestión de riesgos.
  • Accesibilidad: Las FDS deben estar disponibles en los puntos de uso del producto químico, ya sea en formato físico o electrónico, y deben ser entregadas de forma gratuita por el proveedor.

  • Identificación: En cada página debe figurar de forma clara el nombre del producto químico tal como aparece en la etiqueta.

 

¿Requisitos del etiquetado conforme el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM (SGA Perú)?

El etiquetado es la primera línea de comunicación de peligros. El reglamento peruano exige que las etiquetas incluyan los siguientes elementos armonizados (Artículo 7):

 

  • Identificación del producto: Nombre y número CAS (si corresponde).
  • Identificación del responsable: Nombre, dirección y teléfono del fabricante o importador.
  • Elementos GHS: Pictogramas de peligro, palabras de advertencia (Peligro o Atención), indicaciones de peligro (Frases H) y consejos de prudencia (Frases P).
  • Idioma: Obligatoriamente en español.
  • Dimensiones: El tamaño de la etiqueta y de los pictogramas debe ser proporcional a la capacidad del envase (por ejemplo, para envases de 3 a 50 litros, la etiqueta mínima es de 74 x 105 mm).
  • Restricciones: Está prohibido incluir frases como "no tóxico" o "ecológico" en productos clasificados como peligrosos, ya que pueden inducir a error sobre los riesgos reales.

 

¿Otros aspectos adicionales relevantes sobre seguridad de producto químico en Perú?

Además de la clasificación y el etiquetado, la normativa peruana introduce controles avanzados para sustancias de alto impacto:

 

  • Evaluación de Riesgos (ERSQ):Para sustancias nuevas, inéditas o priorizadas, los fabricantes/importadores deben presentar evaluaciones técnicas detalladas que analicen la exposición y el comportamiento ambiental.
  • RENASQ y Reporte de Cantidades: Existe la obligación anual (entre enero y marzo) de reportar las cantidades fabricadas o importadas de sustancias peligrosas que superen los umbrales establecidos por el MINAM.
  • Información Confidencial: Las empresas pueden solicitar la protección de secretos industriales (como la nomenclatura IUPAC o la composición exacta), pero deben proporcionar una versión pública de la FDS.
  • Gestión de Residuos: Al finalizar su vida útil, las sustancias y sus envases deben gestionarse bajo la normativa de residuos sólidos, priorizando la valorización y siguiendo las directrices de convenios internacionales como Basilea o Estocolmo para sustancias específicas.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de formación conforme el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM (SGA Perú)?

El reglamento pone un énfasis especial en la capacitación como medida de prevención de accidentes. Los empleadores tienen la obligación de incluir en su plan de formación básica (Artículo 57 y 68):

 

  • Interpretación de etiquetas y FDS: El personal debe comprender los símbolos y las instrucciones técnicas.
  • Manejo seguro: Capacitación específica sobre cómo manipular las sustancias en el ambiente de trabajo.
  • Equipos de Protección Personal (EPP): Instrucción sobre el uso correcto y mantenimiento de los equipos según los peligros identificados en la FDS.
  • Respuesta a Emergencias: Formación en la atención de accidentes químicos, primeros auxilios y control de vertidos accidentales.

 

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