El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM, aprobado en abril de 2026, reglamenta el Decreto Legislativo N° 1570 (Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas). Esta norma establece el marco operativo y técnico para proteger la salud y el ambiente en todo el territorio peruano, regulando el ciclo de vida de las sustancias químicas mediante un enfoque preventivo de riesgos.
El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM es la norma reglamentaria que operativiza la gestión de sustancias químicas en Perú. Su objetivo es implementar mecanismos de control como el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ) y el Inventario Nacional, además de adoptar de forma obligatoria el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), adoptando la sexta revisión. No obstante, la norma permite el uso de versiones posteriores más actualizadas, siempre que se garantice que el nivel de protección de la salud y el ambiente no sea inferior al establecido en la sexta edición.
El reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya o utilice sustancias químicas. Establece un periodo de adecuación que culmina el 30 de septiembre de 2031, fecha a partir de la cual las exigencias de clasificación y comunicación de peligros serán plenamente fiscalizables para todos los actores de la cadena.
La elaboración y suministro de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es responsabilidad directa del fabricante o, en su defecto, del importador. Según el Artículo 8 del reglamento, los aspectos clave son:
Accesibilidad: Las FDS deben estar disponibles en los puntos de uso del producto químico, ya sea en formato físico o electrónico, y deben ser entregadas de forma gratuita por el proveedor.

El etiquetado es la primera línea de comunicación de peligros. El reglamento peruano exige que las etiquetas incluyan los siguientes elementos armonizados (Artículo 7):
Además de la clasificación y el etiquetado, la normativa peruana introduce controles avanzados para sustancias de alto impacto:
El reglamento pone un énfasis especial en la capacitación como medida de prevención de accidentes. Los empleadores tienen la obligación de incluir en su plan de formación básica (Artículo 57 y 68):