Regulaciones químicas

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Perú - Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM

¿Cómo comprender el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM?

El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM, aprobado en abril de 2026, reglamenta el Decreto Legislativo N° 1570 (Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas). Esta norma establece el marco operativo y técnico para proteger la salud y el ambiente en todo el territorio peruano, regulando el ciclo de vida de las sustancias químicas mediante un enfoque preventivo de riesgos.


El Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM es la norma reglamentaria que operativiza la gestión de sustancias químicas en Perú. Su objetivo es implementar mecanismos de control como el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ) y el Inventario Nacional, además de adoptar de forma obligatoria el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), adoptando la sexta revisión. No obstante, la norma permite el uso de versiones posteriores más actualizadas, siempre que se garantice que el nivel de protección de la salud y el ambiente no sea inferior al establecido en la sexta edición.

 

El reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya o utilice sustancias químicas. Establece un periodo de adecuación que culmina el 30 de septiembre de 2031, fecha a partir de la cual las exigencias de clasificación y comunicación de peligros serán plenamente fiscalizables para todos los actores de la cadena.

¿Aspectos fundamentales de una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en Perú?

La elaboración y suministro de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es responsabilidad directa del fabricante o, en su defecto, del importador. Según el Artículo 8 del reglamento, los aspectos clave son:

 

  • Estructura y Contenido: La FDS debe seguir los 16 epígrafes armonizados del SGA. Es obligatorio que los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 contengan información específica para el manejo seguro.
  • Idioma y Actualización: Deben presentarse obligatoriamente en español. Deben revisarse y actualizarse como mínimo cada 5 años, o antes si surge nueva información relevante sobre peligros o medidas de gestión de riesgos.
  • Accesibilidad: Las FDS deben estar disponibles en los puntos de uso del producto químico, ya sea en formato físico o electrónico, y deben ser entregadas de forma gratuita por el proveedor.

  • Identificación: En cada página debe figurar de forma clara el nombre del producto químico tal como aparece en la etiqueta.

 

¿Requisitos del etiquetado conforme el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM?

El etiquetado es la primera línea de comunicación de peligros. El reglamento peruano exige que las etiquetas incluyan los siguientes elementos armonizados (Artículo 7):

 

  • Identificación del producto: Nombre y número CAS (si corresponde).
  • Identificación del responsable: Nombre, dirección y teléfono del fabricante o importador.
  • Elementos GHS: Pictogramas de peligro, palabras de advertencia (Peligro o Atención), indicaciones de peligro (Frases H) y consejos de prudencia (Frases P).
  • Idioma: Obligatoriamente en español.
  • Dimensiones: El tamaño de la etiqueta y de los pictogramas debe ser proporcional a la capacidad del envase (por ejemplo, para envases de 3 a 50 litros, la etiqueta mínima es de 74 x 105 mm).
  • Restricciones: Está prohibido incluir frases como "no tóxico" o "ecológico" en productos clasificados como peligrosos, ya que pueden inducir a error sobre los riesgos reales.

 

¿Otros aspectos adicionales relevantes sobre seguridad de producto químico en Perú?

Además de la clasificación y el etiquetado, la normativa peruana introduce controles avanzados para sustancias de alto impacto:

 

  • Evaluación de Riesgos (ERSQ):Para sustancias nuevas, inéditas o priorizadas, los fabricantes/importadores deben presentar evaluaciones técnicas detalladas que analicen la exposición y el comportamiento ambiental.
  • RENASQ y Reporte de Cantidades: Existe la obligación anual (entre enero y marzo) de reportar las cantidades fabricadas o importadas de sustancias peligrosas que superen los umbrales establecidos por el MINAM.
  • Información Confidencial: Las empresas pueden solicitar la protección de secretos industriales (como la nomenclatura IUPAC o la composición exacta), pero deben proporcionar una versión pública de la FDS.
  • Gestión de Residuos: Al finalizar su vida útil, las sustancias y sus envases deben gestionarse bajo la normativa de residuos sólidos, priorizando la valorización y siguiendo las directrices de convenios internacionales como Basilea o Estocolmo para sustancias específicas.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de formación conforme el Decreto Supremo N° 005-2026-MINAM?

El reglamento pone un énfasis especial en la capacitación como medida de prevención de accidentes. Los empleadores tienen la obligación de incluir en su plan de formación básica (Artículo 57 y 68):

 

  • Interpretación de etiquetas y FDS: El personal debe comprender los símbolos y las instrucciones técnicas.
  • Manejo seguro: Capacitación específica sobre cómo manipular las sustancias en el ambiente de trabajo.
  • Equipos de Protección Personal (EPP): Instrucción sobre el uso correcto y mantenimiento de los equipos según los peligros identificados en la FDS.
  • Respuesta a Emergencias: Formación en la atención de accidentes químicos, primeros auxilios y control de vertidos accidentales.

 

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