Regulaciones químicas

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México - NOM-018-STPS-2015

¿Qué es la NOM-018-STPS-2015?

En México, el marco regulatorio para la comunicación de riesgos de productos químicos en el ámbito laboral es la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

 

Su principal objetivo es alinear a México con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS), específicamente con su quinta revisión. La NOM-018-STPS-2015 busca estandarizar la forma en que se comunican los peligros a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral más seguro mediante el uso consistente de Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y un etiquetado claro y unificado.

 

Sin embargo, el proceso técnico para la clasificación de peligros de las sustancias químicas en México se rige por la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, la cual funciona como el sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros. Es crucial entender que, si bien esta norma dicta cómo se deben clasificar los peligros, la comunicación de estos a través de la etiqueta y la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) en el centro de trabajo se debe realizar de conformidad con la NOM-018-STPS-2015.

¿Cuáles son las secciones obligatorias de una Hoja de Datos de Seguridad (HDS) según la NOM-018-STPS-2015?

La Hoja de Datos de Seguridad debe incluir 16 secciones específicas:

 

  1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor o fabricante.
  2. Identificación de los peligros.
  3. Composición/información sobre los componentes.
  4. Primeros auxilios.
  5. Medidas contra incendios.
  6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidental.
  7. Manejo y almacenamiento
  8. Controles de exposición/protección personal.
  9. Propiedades físicas y químicas.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Información toxicológica.
  12. Información ecotoxicológica.
  13. Información relativa a la eliminación de los productos.
  14. Información relativa al transporte.
  15. Información reglamentaria.
  16.  Otras informaciones incluidas las relativas a la preparación y actualización de
    las hojas de datos de seguridad.

 

¿Cómo aborda la NOM-018-STPS-2015 los requisitos de etiquetado?

El etiquetado de productos químicos en México debe abordarse desde una perspectiva dual: el etiquetado para el centro de trabajo (regulado por la STPS) y el etiquetado para la comercialización al público (regulado principalmente por la Secretaría de Economía y COFEPRIS).

 

1. Etiquetado en el Centro de Trabajo (NOM-018-STPS-2015):

 

Este es el etiquetado basado en el GHS y es obligatorio para todos los contenedores de sustancias químicas peligrosas dentro de una instalación laboral. Su objetivo es la seguridad del trabajador. Los elementos requeridos en español son:

 

  • Nombre de la sustancia o mezcla.
  • Palabra de advertencia (Peligro o Atención).
  • Pictogramas de peligro del SGA.
  • Indicaciones de peligro (frases H).
  • Consejos de prudencia (frases P).
  • Nombre, dirección y teléfono del fabricante o importador.

 

2. Etiquetado para la Comercialización y el Consumidor Final:

 

Para comercializar un producto químico en México, la etiqueta debe cumplir con una base de información comercial y, adicionalmente, con normativas sanitarias o específicas del producto.

 

Norma Base Comercial: La NOM-050-SCFI-2004 establece la información comercial general que todos los productos deben presentar al consumidor, como el nombre del producto, cantidad, país de origen, y los datos del responsable del producto en México. Es el punto de partida para cualquier producto destinado a la venta al público.

 

Normas Suplementarias y Específicas: Sobre la base de la NOM-050, se deben añadir los requisitos de otras NOMs que apliquen según la naturaleza del producto. Es crucial identificar y cumplir con estas capas adicionales de regulación. Por ejemplo:

 

  • NOM-189-SSA1/SCFI-2018 (Productos de Aseo Doméstico): Requiere información específica sobre ingredientes, instrucciones de uso, leyendas precautorias y de riesgo adaptadas para un entorno doméstico.
  • NOM-003-SSA1-2006 (Pinturas, Tintas, Barnices): Exige leyendas sobre el contenido de plomo y otros metales pesados, así como advertencias sanitarias específicas para prevenir la intoxicación.
  • NOM-232-SSA1-2009 (Plaguicidas): Establece requisitos muy estrictos para el etiquetado de plaguicidas, incluyendo el número de registro sanitario de COFEPRIS, bandas de color según la categoría toxicológica, antídotos y medidas de primeros auxilios.
  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012 (Cosméticos): Define los requisitos para el etiquetado de productos cosméticos preenvasados, incluyendo la lista de ingredientes en nomenclatura INCI, instrucciones de uso y leyendas precautorias.

 

Para un profesional de Asuntos Regulatorios, la clave es realizar un análisis completo del producto para determinar qué conjunto de normativas de etiquetado aplican y asegurar que la etiqueta final integre todos los elementos requeridos de manera clara y correcta.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de formación según la NOM-018-STPS-2015?

Un pilar fundamental de la NOM-018-STPS-2015 es la capacitación y adiestramiento. Los patrones tienen la obligación de formar a todos los trabajadores que manejen sustancias químicas sobre:

 

  • Cómo interpretar los elementos de las etiquetas y las Hojas de Datos de Seguridad (HDS).
  • Los peligros específicos de los productos químicos presentes en su área de trabajo.
  • Los procedimientos de trabajo seguro, uso correcto del EPP y medidas de actuación en caso de emergencia.

 

Esta formación debe ser continua y actualizada, especialmente cuando se introducen nuevos productos químicos o cambian los procesos, asegurando que el conocimiento de los trabajadores sea siempre pertinente para su protección.

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