Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es un documento fundamental que ofrece información detallada sobre las propiedades, los peligros y el manejo seguro de sustancias y mezclas químicas. En la legislación europea, especialmente bajo el reglamento REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006), las FDS son esenciales para garantizar el uso seguro de los productos químicos en el lugar de trabajo y proteger la salud humana y el medio ambiente.
Las normativas clave que rigen los requisitos de las FDS en la UE son:
Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión: Modifica el Anexo II de REACH y actualiza aspectos relativos a disruptores endocrinos, nanoformas y límites de concentración específicos. Descarga aquí el Reglamento (UE) 2020/878.
Para información más detallada, puede consultarse la “Guía para la elaboración de FDS” de la ECHA.
La Parte B del Reglamento (UE) 2020/878 establece la estructura obligatoria de toda FDS europea, que debe contar con los siguientes 16 epígrafes:
Estas secciones garantizan que la FDS proporcione información estandarizada y completa en toda la UE, facilitando el manejo, almacenamiento y eliminación seguros de sustancias y mezclas. La inclusión de todas estas secciones es obligatoria y promueve la claridad en la comunicación de riesgos.
La normativa específica de cada país puede influir decisivamente en el contenido de la FDS, ya que ciertas secciones deben ajustarse a los requisitos nacionales además de los comunitarios. Por ejemplo, pero no exhaustivamente:
Sección 8: Controles de exposición/protección individual.
Impacto: Es obligatorio incluir los valores límite de exposición profesional (VLA) nacionales. Estos límites pueden variar entre países, por lo que la FDS debe reflejar los correspondientes a cada mercado.
Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación.
Impacto: Las normativas sobre gestión de residuos son diferentes en cada Estado miembro, por lo que la FDS debe detallar los requisitos legales nacionales para la eliminación de sustancias y envases.
Ejemplos:
Sección 15: Información reglamentaria.
Impacto: Debe incluirse la legislación nacional y las obligaciones legales específicas del país donde se utiliza o comercializa el producto.
Ejemplos:
La inclusión de legislación nacional asegura el pleno cumplimiento de la FDS y proporciona a los usuarios toda la información legal y de seguridad adaptada a su ubicación.
La Sección 0.2.4 del Reglamento (UE) 2020/878 especifica que la FDS debe proporcionarse en el/los idioma(s) oficial(es) del país donde se comercializa el producto químico. Así se garantiza que todos los usuarios puedan comprender correctamente la información de seguridad.
La FDS debe elaborarse cuidadosamente para incluir todos los requisitos legales pertinentes, asegurando que todos los peligros, precauciones y obligaciones legales queden claramente comunicados. Esto implica:
El Reglamento (UE) 2020/878 introduce requisitos formativos específicos para aquellas personas implicadas en la elaboración y distribución de Fichas de Datos de Seguridad. El apartado 0.2.3 de este reglamento destaca que:
La formación es obligatoria para todo el personal implicado en la elaboración de FDS, especialmente para quienes sean responsables de facilitar información sobre sustancias y mezclas peligrosas. Así se garantiza que dispongan de las competencias adecuadas y estén al día en cuanto a los últimos avances legales y técnicos.
La formación debe abordar varios aspectos clave, entre ellos:
Actualizaciones sobre la normativa sectorial y nacional que afecte al contenido de la FDS.
Se requieren actualizaciones y cursos de forma periódica para mantener un alto nivel de competencia. Esto es fundamental para que las FDS reflejen el conocimiento y la normativa vigentes, protegiendo así a los trabajadores, consumidores y al medio ambiente.
Estas exigencias en materia de formación ponen de relieve la importancia del desarrollo profesional para garantizar que las FDS sean precisas, completas y estén adaptadas a la normativa europea.