Regulaciones químicas

Europa

Fichas de datos de Seguridad (FDS) para países europeos

¿Qué es una FDS y por qué es importante según la legislación europea?

Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es un documento fundamental que ofrece información detallada sobre las propiedades, los peligros y el manejo seguro de sustancias y mezclas químicas. En la legislación europea, especialmente bajo el reglamento REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006), las FDS son esenciales para garantizar el uso seguro de los productos químicos en el lugar de trabajo y proteger la salud humana y el medio ambiente.

¿Cuáles son las principales normativas europeas que regulan los requisitos de las FDS?

Las normativas clave que rigen los requisitos de las FDS en la UE son:

 

  • REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006), artículos 31 y 32: Estos artículos establecen las obligaciones de suministro de una FDS, definiendo cuándo es necesaria y cómo debe actualizarse. El artículo 31 recoge los casos en los que es obligatoria, mientras que el artículo 32 regula la información a comunicar cuando la FDS no es exigida.
  • Anexo II de REACH: Detalla los requisitos sobre la estructura y el contenido de la FDS, garantizando la coherencia y exhaustividad.
  • Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión: Modifica el Anexo II de REACH y actualiza aspectos relativos a disruptores endocrinos, nanoformas y límites de concentración específicos. Descarga aquí el Reglamento (UE) 2020/878.


Para información más detallada, puede consultarse la “Guía para la elaboración de FDS” de la ECHA.

 

¿Cuáles son las 16 secciones obligatorias que debe incluir una FDS europea según el Anexo II de REACH?

La Parte B del Reglamento (UE) 2020/878 establece la estructura obligatoria de toda FDS europea, que debe contar con los siguientes 16 epígrafes:

 

  1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa
  2. Identificación de los peligros
  3. Composición/información sobre los componentes
  4. Primeros auxilios
  5. Medidas de lucha contra incendios
  6. Medidas en caso de vertido accidental
  7. Manipulación y almacenamiento
  8. Controles de exposición/protección individual
  9. Propiedades físicas y químicas
  10. Estabilidad y reactividad
  11. Información toxicológica
  12. Información ecológica
  13. Consideraciones relativas a la eliminación
  14. Información relativa al transporte
  15. Información reglamentaria
  16. Otra información

 

Estas secciones garantizan que la FDS proporcione información estandarizada y completa en toda la UE, facilitando el manejo, almacenamiento y eliminación seguros de sustancias y mezclas. La inclusión de todas estas secciones es obligatoria y promueve la claridad en la comunicación de riesgos.

¿Cómo afecta la legislación nacional a la FDS europea?

La normativa específica de cada país puede influir decisivamente en el contenido de la FDS, ya que ciertas secciones deben ajustarse a los requisitos nacionales además de los comunitarios. Por ejemplo, pero no exhaustivamente:

 

Sección 8: Controles de exposición/protección individual.

Impacto: Es obligatorio incluir los valores límite de exposición profesional (VLA) nacionales. Estos límites pueden variar entre países, por lo que la FDS debe reflejar los correspondientes a cada mercado.

Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación.

Impacto: Las normativas sobre gestión de residuos son diferentes en cada Estado miembro, por lo que la FDS debe detallar los requisitos legales nacionales para la eliminación de sustancias y envases.
Ejemplos:

  • Alemania: debe mencionarse el cumplimiento de la KrWG (Kreislaufwirtschaftsgesetz)y los códigos de residuos establecidos en el Catálogo Europeo de Residuos.
  • España: La FDS debe estar alineada con la legislación española sobre residuos (Ley de Residuos y Suelos Contaminados) y proporcionar orientación específica sobre los códigos de residuos peligrosos aplicables en España.
  • Etc.

 
Sección 15: Información reglamentaria.

Impacto: Debe incluirse la legislación nacional y las obligaciones legales específicas del país donde se utiliza o comercializa el producto.
Ejemplos:

  • Alemania: La FDS debe mencionar normativas como la Wassergefährdungsklassen (WGK) para la clasificación del peligro para el agua y la TA Luft para el control de la contaminación atmosférica.
  • Francia: Deben incluirse referencias a las ICPE (Installations Classées pour la Protection de l’Environnement) para aquellas instalaciones que gestionan productos químicos.
  • Países Bajos: La FDS debe contener información sobre la NeR (Nederlandse Emissierichtlijn) y otras normativas neerlandesas relevantes, como la lista SZW de sustancias peligrosas.


La inclusión de legislación nacional asegura el pleno cumplimiento de la FDS y proporciona a los usuarios toda la información legal y de seguridad adaptada a su ubicación.

¿En qué idioma debe redactarse la FDS?

La Sección 0.2.4 del Reglamento (UE) 2020/878 especifica que la FDS debe proporcionarse en el/los idioma(s) oficial(es) del país donde se comercializa el producto químico. Así se garantiza que todos los usuarios puedan comprender correctamente la información de seguridad.

¿Cómo garantiza la FDS el cumplimiento de estas normativas?

La FDS debe elaborarse cuidadosamente para incluir todos los requisitos legales pertinentes, asegurando que todos los peligros, precauciones y obligaciones legales queden claramente comunicados. Esto implica:

 

  • Clasificación y etiquetado precisos: Conforme al Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008) y a la normativa sectorial específica.
  • Inclusión de información específica de cada país: Según lo requerido en las distintas secciones de la FDS, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional.
  • Actualizaciones puntuales: Para reflejar los cambios en la legislación, en la composición química o en la aparición de nuevos peligros, tal como exige el artículo 31 de REACH.

 

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de formación en la FDS en Europa?

El Reglamento (UE) 2020/878 introduce requisitos formativos específicos para aquellas personas implicadas en la elaboración y distribución de Fichas de Datos de Seguridad. El apartado 0.2.3 de este reglamento destaca que:

 

  • La formación es obligatoria para todo el personal implicado en la elaboración de FDS, especialmente para quienes sean responsables de facilitar información sobre sustancias y mezclas peligrosas. Así se garantiza que dispongan de las competencias adecuadas y estén al día en cuanto a los últimos avances legales y técnicos.

  • La formación debe abordar varios aspectos clave, entre ellos:

    • Las últimas actualizaciones de la legislación química europea, en especial REACH y CLP.
    • Comprensión de los requisitos para la clasificación, el etiquetado y el envasado de peligros.
    • Comunicación adecuada de los peligros mediante la FDS.
    • Actualizaciones sobre la normativa sectorial y nacional que afecte al contenido de la FDS.

  • Se requieren actualizaciones y cursos de forma periódica para mantener un alto nivel de competencia. Esto es fundamental para que las FDS reflejen el conocimiento y la normativa vigentes, protegiendo así a los trabajadores, consumidores y al medio ambiente.

 

Estas exigencias en materia de formación ponen de relieve la importancia del desarrollo profesional para garantizar que las FDS sean precisas, completas y estén adaptadas a la normativa europea. 

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