Regulaciones químicas

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Chile - Decreto Supremo N° 57 de 2019

¿Cómo comprender el Decreto Supremo N° 57?

El Decreto Supremo N° 57 de 2019, promulgado por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, constituye el pilar fundamental de la seguridad química en Chile. Este reglamento tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente mediante la estandarización de la comunicación de peligros de sustancias y mezclas químicas.

 

El Decreto Supremo N° 57 es el reglamento que establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas en Chile. Su implementación marca un hito regulatorio al adoptar formalmente el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés).

 

Para la redacción de sus criterios técnicos, este decreto se fundamenta en la Séptima Edición revisada del Libro Púrpura de las Naciones Unidas. La normativa obliga a fabricantes e importadores a identificar los peligros intrínsecos de sus productos antes de su comercialización o uso, asegurando que toda la cadena de suministro cuente con información veraz sobre riesgos físicos, para la salud y para el medio ambiente.

 

¿Aspectos fundamentales de una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en Chile?

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es el instrumento esencial para la transmisión de información de seguridad a lo largo de la cadena de suministro industrial y profesional. Según el Título V del reglamento, los aspectos críticos son:

 

  • Obligatoriedad: El proveedor debe entregar una FDS en español, de forma gratuita (papel o digital), para toda sustancia o mezcla clasificada como peligrosa.
  • Estructura de 16 Secciones: La FDS debe seguir estrictamente el formato estándar del GHS, incluyendo identificación del producto, identificación de peligros, composición, primeros auxilios, medidas contra incendios, controles de exposición y propiedades fisicoquímicas, entre otros.
  • Competencia Técnica: El reglamento exige explícitamente que la FDS sea elaborada por personas competentes con formación técnico-profesional y experiencia demostrable en áreas químicas o toxicológicas (Art. 271).
  • Actualización: Debe actualizarse en un plazo máximo de 6 meses tras la aparición de nueva información científica relevante o cambios en la clasificación de peligros.
  • Teléfonos de Emergencia: Es obligatorio incluir números de teléfono de emergencia en Chile disponibles las 24 horas, que cuenten con la información necesaria para responder a emergencias químicas.

 

¿Requisitos del etiquetado conforme el Decreto Supremo N° 57?

El etiquetado es la primera línea de comunicación del peligro para el usuario. El Decreto 57 establece requisitos rigurosos para garantizar que la información sea legible y comprensible:

 

  • Elementos Obligatorios: La etiqueta debe contener identificadores del producto, pictogramas de peligro, palabras de advertencia (Peligro o Atención), indicaciones de peligro (Frases H), consejos de prudencia (Frases P) e información del proveedor nacional.
  • Pictogramas: Deben consistir en un símbolo negro sobre fondo blanco con un borde rojo en forma de rombo. Se aplican reglas de prioridad para evitar la saturación de símbolos (por ejemplo, si aparece la calavera de toxicidad aguda, no se pone el signo de exclamación).
  • Idioma y Visibilidad: Toda la información debe estar en idioma español y los elementos deben estar marcados de forma clara e indeleble, resaltando sobre el fondo del envase.
  • Dimensiones: El tamaño de la etiqueta está regulado en función de la capacidad del envase (por ejemplo, para envases de más de 500 litros, la etiqueta debe tener al menos 148 x 210 mm).
  • Productos de Consumo: Para productos destinados al público general, es obligatorio incluir los consejos de prudencia P101, P102 y P103, relacionados con el mantenimiento del envase fuera del alcance de niños y la lectura de la etiqueta antes del uso.

 

¿Otros aspectos adicionales relevantes sobre seguridad de producto químico en Chile?

Más allá de la clasificación y el etiquetado, existen procesos administrativos y sectoriales críticos en Chile:

 

  • Sistema de Notificación de Sustancias: los fabricantes o importadores de sustancias química peligrosas clasificadas según los criterios del D.S. 57/19 del MINSAL-MMA, deberán notificar cada una de las sustancias importadas y/o fabricadas a través de la Plataforma de Notificación de Sustancias Químicas.
  • Almacenamiento (DS 43): Toda empresa que almacene productos químicos debe cumplir con el DS 43/2015, que regula las condiciones de seguridad en bodegas, distancias de segregación y sistemas de control de incendios. El Decreto 57 complementa al DS 43 al definir qué productos entran en estas categorías.
  • Seguridad Minera y Agrícola: En el sector minero, el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera (DS 132) es vital, mientras que en agricultura, los plaguicidas de uso agrícola siguen bajo la tutela del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), aunque deben alinearse progresivamente a los estándares de comunicación del GHS.
  • Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP): Las empresas deben considerar no solo la seguridad del producto, sino también la gestión de sus envases y embalajes una vez terminada su vida útil, bajo el marco de la Ley 20.920.

 

¿Cuáles son los requisitos obligatorios de formación en Chile?

La normativa chilena es estricta respecto a la capacitación de los trabajadores que manipulan productos químicos. Aunque el Decreto 57 se centra en la comunicación, se articula con otras normas para exigir formación obligatoria:

 

  • Capacitación en el GHS/SGA: Los empleadores deben asegurar que los trabajadores comprendan la nueva simbología y frases de peligro adoptadas por el Decreto 57. Esto es parte del "Derecho a Saber" o Obligación de Informar (ODI).
  • Decreto Supremo N° 40 (Art. 21): Establece la obligación de los empleadores de informar oportunamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Esto incluye la interpretación de las FDS y etiquetas.
  • Decreto Supremo N° 594: Exige que todo personal que trabaje con sustancias peligrosas reciba capacitación específica sobre los riesgos químicos a los que está expuesto y el uso correcto de los Elementos de Protección Personal (EPP).

 

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