El Decreto Supremo N° 57 de 2019, promulgado por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, constituye el pilar fundamental de la seguridad química en Chile. Este reglamento tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente mediante la estandarización de la comunicación de peligros de sustancias y mezclas químicas.
El Decreto Supremo N° 57 es el reglamento que establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas en Chile. Su implementación marca un hito regulatorio al adoptar formalmente el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés).
Para la redacción de sus criterios técnicos, este decreto se fundamenta en la Séptima Edición revisada del Libro Púrpura de las Naciones Unidas. La normativa obliga a fabricantes e importadores a identificar los peligros intrínsecos de sus productos antes de su comercialización o uso, asegurando que toda la cadena de suministro cuente con información veraz sobre riesgos físicos, para la salud y para el medio ambiente.
La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es el instrumento esencial para la transmisión de información de seguridad a lo largo de la cadena de suministro industrial y profesional. Según el Título V del reglamento, los aspectos críticos son:

El etiquetado es la primera línea de comunicación del peligro para el usuario. El Decreto 57 establece requisitos rigurosos para garantizar que la información sea legible y comprensible:
Más allá de la clasificación y el etiquetado, existen procesos administrativos y sectoriales críticos en Chile:
La normativa chilena es estricta respecto a la capacitación de los trabajadores que manipulan productos químicos. Aunque el Decreto 57 se centra en la comunicación, se articula con otras normas para exigir formación obligatoria: